Normas sobre el proceso electoral

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115 de los vigentes Estatutos “corresponde a la Junta Electoral desde su constitución instruir el proceso electoral hasta la proclamación de Presidente y Vicepresidente electos, así como resolver los recursos y reclamaciones planteadas en el proceso electoral”.

Por su parte, el artículo 78 señala respecto de las delegaciones de voto que “la representación de los miembros de la Asamblea General de Socios podrá ser delegada por escrito en otro miembro de la Asamblea y deberá ser computada al inicio de la sesión. El documento de delegación deberá ir firmado de puño y letra del socio representado”.

A la vista de la escueta regulación estatutaria del proceso electoral, se hace necesario precisar con más detalle el proceso electoral, especialmente el modo en que se han de producir las votaciones con el fin de que se ajusten básicamente a lo dispuesto en la legislación electoral.

Finalmente, la regulación estatutaria del proceso electoral no contiene previsiones específicas sobre la necesaria comprobación que ha de ser efectuada sobre las condiciones de validez del voto delegado, pues es evidente que para que pueda ser computado como tal debe constarse que sea en efecto una delegación expresa del voto para la Asamblea que se pretende, que esté firmado de puño y letra del delegante y que tanto el delegante del voto como el socio delegado reúnan la condición de electores, esto es, que estén incluidos en el censo electoral, cuestiones que deben ser constatadas por el Secretario General de Casino y puestas en conocimiento de la Junta Electoral con antelación a la celebración de la Asamblea General de Socios.

Por ello, se considera preciso adoptar las siguientes normas:

1º.- Los votos delegados que deban ser computados en la Asamblea General deberán ser presentados en la Secretaría General del Real Casino de Murcia (en las oficnas de Gerencia) antes del día 5 de diciembre de 2015.

2º.- El Secretario General constatará que dichos votos reúnen las condiciones necesarias para su validez y, especialmente, que tanto el socio delegante como el socio delegado reúnen la condición de electores. Igualmente, comprobará si existe duplicidad en alguno de los votos delegados.

3º.- Los votos delegados válidos para la Asamblea General de Socios en sesión ordinaria serán hechos públicos por el Secretario General al objeto de que sean computados al inicio de la referida sesión ordinaria, tal y como dispone al artículo 78.

4º.- Una vez comprobados por el Secretario General os votos delegados para la Asamblea General de Socios en sesión extraordinaria para la elección de Presidente y Vicepresidente dará cuenta de ello a la Junta Electoral que determinará los votos delegados válidos, lo que el Secretario General hará público al inicio de dicha sesión de la Asamblea General.

5º.- Tal y como dispone el artículo 78, los votos delegados válidamente emitidos serán computados al inicio de la Asamblea General de que se trate, debiendo el socio delegado indicar a la Mesa el sentido de los votos.

6º.- Constituida la Asamblea General en sesión Extraordinaria para la elección de Presidente y Vicepresidente del Real Casino de Murcia con arreglo a las previsiones estatutarias, y con la presencia obligada de la Junta Electoral o al menos de alguno de sus miembros, se dará inicio a las votaciones que tendrán lugar durante las dos horas siguientes.

7º.- A tal efecto se dispondrá un lugar reservado en la sala donde se celebre la Asamblea General en el que estarán a disposición del Socio elector papeletas suficientes de cada una de las candidaturas oficialmente proclamadas, así como sobres blancos en los que ensobrarlas, al objeto de que el socio elector pueda elegir la candidatura que desee.

8º.- Igualmente se dispondrá una urna en la que serán depositados los votos emitidos.

9º.- El sobre conteniendo la candidatura elegida será entregado por el socio elector al presidente de la mesa electoral que lo depositará en la urna, una vez que haya sido comprobada por el Secretario General la inclusión en el censo del socio elector y que no haya emitido con anterioridad voto delegado, en cuyo caso dicho voto delegado será anulado con el fin de evitar el voto doble.

10º.- Transcurridas dos horas, se procederá al cierre de las puertas de la sala de votación, puediendo emitir su voto si aún no lo hubieren hecho las personas que permanezcan dentro de la misma.

11º.- Cerrada la votación, la mesa procederá a efectuar el recuento de votos pudiendo estar presentes en el recuento los miembros de las candidaturas si así lo desean. A los votos delegados computados al inicio de la sesión se sumarán los votos directos obtenidos por cada candidatura. Abiertas de nuevo las puertas y reanudada la sesión, la mesa hará públicos los resultados del proceso electoral y proclamará al Presidente y Vicepresidente electos.

12º.- Una vez aceptado el cargo, el presidente electo hará pública ante la Asamblea General de Socios la composición de su Junta Directiva.

Murcia, 19 de noviembre de 2015

LA JUNTA DIRECTIVA
LA JUNTA ELECTORAL

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